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  TASAS
 

:: UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VIAS PUBLICAS MUNICIPALES, EN FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO.
 
El precio por las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro que afecten a la generalidad o en una parte del vecindario será del 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal dichas empresas.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
 
NORMAS DE APLICACION DE ESTA TARIFA
Las empresas presentarán dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio declaración por los ingresos obtenidos por suministros efectuados dentro del término municipal con detalle de los ingresos brutos obtenidos en el año inmediantamente anterior.
a) Dicha declaración habrá de acompañarse de un extracto de la contabilidad de la empresa y de la documentación que en cada caso solicite la Administración Municipal.
b) La Administración Municipal procederá a la determinación o cobro provisional de esta tasa, pudiendo rectificar la cantidad a satisfacer dentro de 5 años de haberse practicado la misma, transcurrido el cual se entenderá, en su caso, elevada a definitiva

:: SERVICIO DE MERCADO, MERCADILLOS Y VENTAS AMBULANTES

Puesto de mercado
Baserritarras: por metro lineal al año 0
Resto: por metro lineal al año 54,14

Ventas ambulantes
Por cada m2 al día 2,08

NORMAS DE APLICACION
Se respetarán los puestos que se hallan ocupados en la actualidad con carácter permanente.
Los que se hallen libres serán solicitados mediante escrito a la Alcaldía. Las concesiones se entenderán siempre con la condición de satisfacer los derechos establecidos por Licencia anual.
La tasa se devengará el 1º día de cada trimestre de acuerdo con los datos obrantes en el padrón de mercados a tal fecha. Tanto las altas como las bajas que se produzcan dentro de dicho periodo deberán solicitarse por escrito y su liquidación se prorrateará por mes completo.

:: PARADA Y SITUACION DE VEHICULOS

Ventas ambulantes
Por parada y situación de vehículos al año 25,40

:: QUIOSCOS EN LA VIA PUBLICA
Para las tres categorías de calles la tarifa es similar.
Quioscos que se instalen en la vía pública para la venta de:

 
Periódicos, revistas, cuentos, libros y similares (por quiosco y año) 137,02
Helados, refrescos, caramelos, chucherías y similares. (por quiosco y año) 137,02
Uso mixto de los epígrafes 1 y 2. (por quiosco y año) 205,54
Cupones de ciegos y loterías. (por quiosco y año) 270,57
Concesiones de quioscos. (por quiosco y año)  
      1ª categoría 507,32
      2ª y 3ª categoría 422,72







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