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TASAS |
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UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO
O VUELO DE LAS VIAS PUBLICAS MUNICIPALES, EN FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS
DE SERVICIOS DE SUMINISTRO. |
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El precio por las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales
constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas
municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro
que afecten a la generalidad o en una parte del vecindario será
del 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación
que obtengan anualmente en el término municipal dichas empresas.
A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. |
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| NORMAS DE APLICACION DE ESTA TARIFA |
Las empresas presentarán dentro de los cuatro primeros
meses de cada ejercicio declaración por los ingresos obtenidos
por suministros efectuados dentro del término municipal con
detalle de los ingresos brutos obtenidos en el año inmediantamente
anterior.
a) Dicha declaración habrá de acompañarse de
un extracto de la contabilidad de la empresa y de la documentación
que en cada caso solicite la Administración Municipal.
b) La Administración Municipal procederá a la determinación
o cobro provisional de esta tasa, pudiendo rectificar la cantidad
a satisfacer dentro de 5 años de haberse practicado la misma,
transcurrido el cual se entenderá, en su caso, elevada a definitiva |
| :: SERVICIO
DE MERCADO, MERCADILLOS Y VENTAS AMBULANTES |
| Puesto de mercado |
€ |
| Baserritarras: por metro lineal al año |
0 |
| Resto: por metro lineal al año |
54,14 |
| Ventas ambulantes |
€ |
| Por cada m2 al día |
2,08 |
| NORMAS DE APLICACION |
Se respetarán los puestos que se
hallan ocupados en la actualidad con carácter permanente.
Los que se hallen libres serán solicitados mediante escrito
a la Alcaldía. Las concesiones se entenderán siempre
con la condición de satisfacer los derechos establecidos por
Licencia anual.
La tasa se devengará el 1º día de cada trimestre
de acuerdo con los datos obrantes en el padrón de mercados
a tal fecha. Tanto las altas como las bajas que se produzcan dentro
de dicho periodo deberán solicitarse por escrito y su liquidación
se prorrateará por mes completo. |
| :: PARADA
Y SITUACION DE VEHICULOS |
| Ventas ambulantes |
€ |
| Por parada y situación de vehículos al año |
25,40 |
| :: QUIOSCOS EN LA VIA
PUBLICA |
Para las tres categorías de calles la tarifa es similar.
Quioscos que se instalen en la vía pública para la venta
de: |
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€ |
| Periódicos, revistas, cuentos, libros y similares (por
quiosco y año) |
137,02 |
| Helados, refrescos, caramelos, chucherías y similares.
(por quiosco y año) |
137,02 |
| Uso mixto de los epígrafes 1 y 2. (por quiosco y año) |
205,54 |
| Cupones de ciegos y loterías. (por quiosco y año) |
270,57 |
| Concesiones de quioscos. (por quiosco y año) |
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| 1ª categoría |
507,32 |
| 2ª y 3ª categoría |
422,72 |
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