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  TASAS
 
:: UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LAS VIAS PUBLICAS MUNICIPALES
1.-Mesas, veladores, sillas, sombrillas o instalaciones similares. (Por mesa instalada al año) 60,18
2.-Por apilar mesas, sillas y resto de elementos autorizados para uso de veladores en espacios públicos, se abonará una tasa por ocupación de dominio puúblico, cuya cuantía será el 20% de lo establecido por mesa de velador autorizado.
3.- En los casos no incluídos en los anteriores, el Ayuntamiento determinará el importe del precio teniendo en cuenta las particularidades y características que concurran, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a las que correspondieran por la aplicación de las tarifas establecidas en los números anteriores de este epígrafe.
4.- En los casos, tanto de inicio como de fin de la actividad, el cobro se efectuará proporcionalmente, por meses completos, a las fechas de solicitud tanto del alta como de la baja.
5.- El periodo impositivo coincide con el año natural y el impuesto se devenga el 1º día del período, es decir, el 1 de enero.

:: PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS Y SIMILARES
Para las tres categorías de calles la tarifa es similar:

 
Bares, Cafés y similares. (por metro lienal o fracción al día) 8,08
Churrerías, Chocolaterías y mesas de masa fria. (por metro lineal o fracción al día) 14,65
Casetas de venta de pasteles, caramelos, dulces, frutos secos, patatas fritas, bisutería ,juguetes, libros etc. (por metro lineal o fracción al día) 7,57
Casetas de tiro al blanco, anillas y juegos varios. (Por metrolienal o fracción al día) 5,04
Tómbolas, rifas, ventas rápidas y similares. (por metro lineal o fracción al día) 13,05
Columpios, aparatos voladores, juegos de caballitos, dumpers y en general cualquier clase de aparato en movimiento. (por metro cuadrado o fracción al día) 1,39
Pistas de autos de choque. (por metro cuadrado o fracción al día) 1,05
Circos, Espectáculos y teatros. Al día 179,97
Las cuotas anteriores se reducirán en un 50% cuando la instalación se efectúe fuera de las Fiestas Patronales.  
Puestos ambulantes de venta durante las Fiestas Patronales 7,94

NORMAS DE APLICACION DE LA TARIFA
Si para la adjudicación de los terrenos de los recintos feriados se utilizara el sistema de subasta, ésta se celebrará con arreglo a las bases y condiciones que en cada caso acuerde al Ayuntamiento.

:: ENTRADA DE VEHICULOS EN FINCAS URBANAS A TRAVES DE ACERAS Y RESERVAS PARA APARCAMIENTO

Por vado permanente: metro lineal
 1ª categoría 42,29
 2ª categoría 35,36
 3ª categoría 29,59

Entradas particulares por aceras. Garajes colectivos ( 5 ó más vehículos).
Turismo por año.
 1ª categoría 8,47
 2ª categoría 7,05
 3ª categoría 6,04

Entradas particulares por aceras. Garaje individual (4 vehículos máximo).
Turismo por año.
1ª categoría 18,12
2ª categoría 15,04
3ª categoría 15,04

Camiones por año.
 1ª categoría 36,30
 2ª categoría 30,26
 3ª categoría 30,26

Entradas a empresas por aceras.
Turismo por año.
1ª categoría 90,47
2ª categoría 75,32
3ª categoría 75,32

Camiones por año
1ª categoría 180,95
2ª categoría 150,72
3ª categoría 150,72

Entradas particulares sin acera.
Turismo por año.
1ª categoría 4,77
2ª categoría 4,00
3ª categoría 4,00

Camiones por año
1ª categoría 9,45
2ª categoría 7,87
3ª categoría 7,87

Entradas a empresas sin aceras.
Turismo por año.
1ª categoría 24,55
2ª categoría 20,43
3ª categoría 20,43

Camiones por año.
1ª categoría 47,18
2ª categoría 39,31
3ª categoría 39,31

Reserva de aparcamiento: por metro cuadrado
  13,66

 
NORMAS DE APLICACION DE LA TARIFA DE VADO PERMANENTE
A) El ancho de los pasos de acera se determinará por los metros lineales de bordillos rebajado en los casos en que exista dicho rebaje. Si el bordillo de la acera no estuviese rebajado, ni suprimida la misma, la medida será, en toda su extensión, la de la longitud útil del hueco de entrada al local o solar de que en cada caso se trate.
B) Si un mismo local tuviese dos o más pasos, el primero satisfará la tarifa con arreglo al epígrafe correspondiente y el resto con una reducción del 50% del precio público que corresponda.
C) Los gastos de instalación, conservación, reforma, retirada de pasos y reserva del aparcamiento, así como la señalización de los mismos será de cuenta y cargo de los solicitantes.
D) En el caso de nuevas altas como en el de bajas definitivas por derribo, declaración de ruina o cualquier otra causa imputable a la administración, el cobro se realizará proporcionalmente en función del inicio o final de la ocupación del dominio público.






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