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UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO,
VUELO Y SUBSUELO DE LAS VIAS PUBLICAS MUNICIPALES |
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| 1.-Mesas, veladores, sillas, sombrillas o instalaciones
similares. (Por mesa instalada al año) 60,18 € |
| 2.-Por apilar mesas, sillas y resto de elementos autorizados
para uso de veladores en espacios públicos, se abonará
una tasa por ocupación de dominio puúblico, cuya
cuantía será el 20% de lo establecido por mesa
de velador autorizado. |
| 3.- En los casos no incluídos en los anteriores, el
Ayuntamiento determinará el importe del precio teniendo
en cuenta las particularidades y características que
concurran, sin que en ningún caso puedan ser inferiores
a las que correspondieran por la aplicación de las tarifas
establecidas en los números anteriores de este epígrafe. |
| 4.- En los casos, tanto de inicio como de fin de la actividad,
el cobro se efectuará proporcionalmente, por meses completos,
a las fechas de solicitud tanto del alta como de la baja. |
| 5.- El periodo impositivo coincide con el año natural
y el impuesto se devenga el 1º día del período,
es decir, el 1 de enero. |
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PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS Y SIMILARES |
| Para las tres categorías de calles la tarifa es similar: |
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€ |
| Bares, Cafés y similares. (por metro lienal
o fracción al día) |
8,08 |
| Churrerías, Chocolaterías y mesas
de masa fria. (por metro lineal o fracción al día) |
14,65 |
| Casetas de venta de pasteles, caramelos, dulces,
frutos secos, patatas fritas, bisutería ,juguetes, libros
etc. (por metro lineal o fracción al día) |
7,57 |
| Casetas de tiro al blanco, anillas y juegos varios.
(Por metrolienal o fracción al día) |
5,04 |
| Tómbolas, rifas, ventas rápidas
y similares. (por metro lineal o fracción al día) |
13,05 |
| Columpios, aparatos voladores, juegos de caballitos,
dumpers y en general cualquier clase de aparato en movimiento.
(por metro cuadrado o fracción al día) |
1,39 |
| Pistas de autos de choque. (por metro cuadrado
o fracción al día) |
1,05 |
| Circos, Espectáculos
y teatros. Al día |
179,97 |
| Las cuotas anteriores se reducirán en un
50% cuando la instalación se efectúe fuera de
las Fiestas Patronales. |
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| Puestos ambulantes de venta durante las Fiestas
Patronales |
7,94 |
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| NORMAS DE APLICACION DE LA TARIFA |
| Si para la adjudicación de los terrenos
de los recintos feriados se utilizara el sistema de subasta,
ésta se celebrará con arreglo a las bases y condiciones
que en cada caso acuerde al Ayuntamiento. |
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ENTRADA DE VEHICULOS EN FINCAS URBANAS A TRAVES DE ACERAS Y
RESERVAS PARA APARCAMIENTO |
| Por vado permanente: metro lineal |
€ |
| 1ª categoría |
42,29 |
| 2ª categoría |
35,36 |
| 3ª categoría |
29,59 |
Entradas particulares por aceras. Garajes colectivos
( 5 ó más vehículos).
Turismo por año. |
€ |
| 1ª categoría |
8,47 |
| 2ª categoría |
7,05 |
| 3ª categoría |
6,04 |
Entradas particulares por aceras. Garaje individual
(4 vehículos máximo).
Turismo por año. |
€ |
| 1ª categoría |
18,12 |
| 2ª categoría |
15,04 |
| 3ª categoría |
15,04 |
| Camiones por año. |
€ |
| 1ª categoría |
36,30 |
| 2ª categoría |
30,26 |
| 3ª categoría |
30,26 |
Entradas a empresas por aceras.
Turismo por año. |
€ |
| 1ª categoría |
90,47 |
| 2ª categoría |
75,32 |
| 3ª categoría |
75,32 |
| Camiones por año |
€ |
| 1ª categoría |
180,95 |
| 2ª categoría |
150,72 |
| 3ª categoría |
150,72 |
Entradas particulares sin acera.
Turismo por año. |
€ |
| 1ª categoría |
4,77 |
| 2ª categoría |
4,00 |
| 3ª categoría |
4,00 |
| Camiones por año |
€ |
| 1ª categoría |
9,45 |
| 2ª categoría |
7,87 |
| 3ª categoría |
7,87 |
Entradas a empresas sin aceras.
Turismo por año. |
€ |
| 1ª categoría |
24,55 |
| 2ª categoría |
20,43 |
| 3ª categoría |
20,43 |
| Camiones por año. |
€ |
| 1ª categoría |
47,18 |
| 2ª categoría |
39,31 |
| 3ª categoría |
39,31 |
| Reserva de aparcamiento: por metro cuadrado |
€ |
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13,66 |
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| NORMAS DE APLICACION DE LA TARIFA DE VADO PERMANENTE |
A) El ancho de los pasos de acera se determinará por
los metros lineales de bordillos rebajado en los casos en que
exista dicho rebaje. Si el bordillo de la acera no estuviese
rebajado, ni suprimida la misma, la medida será, en toda
su extensión, la de la longitud útil del hueco
de entrada al local o solar de que en cada caso se trate.
B) Si un mismo local tuviese dos o más pasos, el primero
satisfará la tarifa con arreglo al epígrafe correspondiente
y el resto con una reducción del 50% del precio público
que corresponda.
C) Los gastos de instalación, conservación, reforma,
retirada de pasos y reserva del aparcamiento, así como
la señalización de los mismos será de cuenta
y cargo de los solicitantes.
D) En el caso de nuevas altas como en el de bajas definitivas
por derribo, declaración de ruina o cualquier otra causa
imputable a la administración, el cobro se realizará
proporcionalmente en función del inicio o final de la
ocupación del dominio público. |
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