Bases para la concesión de subvenciones a entidades para el uso del euskera en rótulos, imágenes corporativas, páginas web.
1. Objeto.
El objeto de esta convocatoria es regular las ayudas económicas a aquellas entidades que coloquen los rótulos de sus sedes, imagen corporativa y página web únicamente en euskera o en bilingüe/multilingüe.
2. Beneficiarios.
Las ayudas económicas reguladas por estas bases podrán ser solicitadas tanto por personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en Beasain como por aquellas que ejerzan su actividad en locales situados en el municipio de Beasain.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este programa:
— En cualquier caso y para los casos:
a) Aquellas entidades que tengan como objetivo la normalización del euskera, es decir, asociaciones vascas, euskaltegis, ikastolas y entidades públicas.
b) Empresas grandes o entidades de más de 50 trabajadores.
— Páginas web:
a) Páginas web personales.
b) Páginas relacionadas con organismos de enseñanza de cualquier tipo y rango.
c) Páginas de contenido ofensivo o que atenten contra los derechos humanos.
d) Partidos políticos y sindicatos.
e) Aquellas páginas que limiten de alguna manera el acceso o aquellas que ofrezcan su servicio previo pago.
3. Requisitos.
Para acceder a las ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos:
— En cualquier caso y para los casos:
a) El texto debe estar correctamente redactado en euskera. Para ello es conveniente consultar previamente al Servicio de Euskara.
— Rótulos e imagen corporativa:
a) No contener solamente nombre y apellido; en ese caso no se concederá ninguna subvención.
b) El texto deberá estar redactado únicamente en euskera.
— Páginas web:
a) Domicilio fiscal en Beasain.
b) La página web deberá estar redactada únicamente en euskera o en euskera y en otro idioma/idiomas. Cuando se utilicen varios idiomas el porcentaje del texto en euskera deberá ser semejante al del resto de idiomas y la primera opción seleccionada será la del texto en euskera.
4. Documentación a presentar.
Junto con la solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
— En cualquier caso y para los casos:
a) Facturas originales de los gastos realizados.
b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y de los pagos a la Seguridad Social.
c) Comunicación al Ayuntamiento de cualquier otra ayuda que haya podido recibir por el mismo concepto.
— Rótulos:
a) Documento o fotografía donde conste el nombre del rótulo.
b) Licencia de apertura concedida por el Ayuntamiento.
— Imagen corporativa:
a) Documento justificativo de que la entidad ha realizado o renovado la imagen.
— Páginas web:
a) Dirección de la página web.
En caso de que el beneficiario haya recibido o esté pendiente de recibir ayuda de otra institución para la misma actividad, deberá realizar una descripción detallada de la misma, y en ningún caso, la suma de las ayudas podrá superar el 100% del gasto realizado.
5. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda podrán presentarse después de que el Ayuntamiento conceda el permiso de apertura del establecimiento.
6. Organo administrativo que se encarga de su tramitación.
La Unidad de Euskera se encargará de la tramitación de las solicitudes.
7. Criterios de valoración de solicitudes.
Criterios a tener en cuenta para calcular las ayudas a conceder:
— Rótulos:
La subvención supondrá el 30% del coste, y como máximo se abonarán 180 euros.
— Imagen corporativa:
a) En caso de imágenes corporativas sólo en euskera, el Ayuntamiento abonará el 50% del coste. Se abonará como máximo la cantidad de 120 euros.
— Páginas web:
a) En caso de realizar la página web sólo en euskera, la subvención será del 50% del coste y como máximo se abonarán 450 euros.
b) En caso de realizar la página web en euskera y en otro/otros idiomas, la subvención será del 40%, y como máximo se abonarán 360 euros. Para ello, el porcentaje del texto en euskera deberá ser semejante al del resto de idiomas y la primera opción seleccionada será la del texto en euskera.
8. Presupuesto.
Las subvenciones a conceder mediante este programa ascienden a 1.800 euros. En caso de que la consignación presupuestaria no fuera suficiente para cubrir todas las solicitudes con derecho a percibir las ayudas, aquella se incrementará mediante la modificación de créditos prevista en las normas básicas presupuestarias.
9. Justificación de las ayudas.
Las ayudas se justificarán mediante la documentación solicitada en el artículo 4 de estas bases específicas, y deberá presentarse junto con la solicitud de ayuda.
10. Abono.
El abono se realizará el primer trimestre del año posterior al que se hizo la solicitud.
11. Clausula complementaria.
Para todo lo no dispuesto en estas bases específicas será de aplicación lo establecido en las bases generales.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre ayudas económicas, en la Ley General de Ayudas Económicas y en las demás disposiciones legales concordantes.
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