|
CAPÍTULO I -Preámbulo
Artículo 1 - Introducción.
El objetivo del Ayuntamiento es que el euskera se convierta no solamente
en idioma de servicio tanto para los ciudadanos como para los empleados
y crear circuitos bilingües en los demás servicios administrativos,
garantizando la tramitación en euskera para cualquier escrito
que entre redactado en euskera. El euskera debe ser el idioma de
trabajo utilizado normalmente en la actividad municipal de Beasain.
Se realizará un plan y se marcarán plazos para adecuar
los servicios de esta administración municipal a lo dispuesto
en esta Ordenanza
El euskera debe ser elemento integrador de todos los vecinos y el
Ayuntamiento hará todo cuanto pueda para que así sea
para todos los vecinos de Beasain.
Esta Ordenanza Municipal para Fomentar y Normalizar el uso del Euskera
constituye el conjunto de Normas y Medidas para encaminar al municipio
hacia la normalización lingüística de la misma
es la que en sociolingüística se denomina el bilingüismo
progresivo en favor de la lengua más necesitada, es decir,
de utilizar solamente el euskera en aquellos casos en que ello sea
posible y de utilizar el euskera con prioridad en los casos en que
se hayan de utilizar el euskera y el castellano.
Las normas y medidas que componen esta Ordenanza están basadas
en las resoluciones de la Ley Básica de Normalización
del Uso del Euskera 10/1982, de 24 de Noviembre, y el decreto 250/1986
de uso y Normalización del Euskera en las Administraciones
Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi de 25
de noviembre de 1986.
El Ayuntamiento de Beasain considera esta Ordenanza como instrumento
adecuado para continuar en la vía de defensa del euskera
que está tratando de desarrollar; esta Ordenanza toma la
figura jurídica de Ordenanza Municipal para Fomentar y Normalizar
el Uso del Euskera.
Artículo 2 - Ámbito.
Esta Ordenanza incluye en su ámbito al Ayuntamiento (Corporación),
Servicios Municipales, Patronatos, Consejos, Fundaciones y todas
las instituciones similares con personalidad jurídica bajo
la jurisdicción del Ayuntamiento así como sus servicios
y las instituciones y actos en los que dentro del ámbito
municipal sean financiados o subvencionados o ayudados por el Ayuntamiento;
cediendo locales de propiedad municipal, terrenos o espacios u ofreciendo
algún otro tipo de servicios.
Artículo 3 - Contenido.
El contenido se divide en dos partes:
a) Relativas al funcionamiento interno del propio Ayuntamiento y
de las instituciones bajo su jurisdicción, según los
perfiles lingüísticos expresados por el Decreto 224/89.
1. Formación euskérica de los que trabajan en organismos
bajo jurisdicción del Ayuntamiento.
2. Selección de nuevos trabajadores de organismos bajo jurisdicción
del Ayuntamiento.
3. Funcionamiento de oficinas, servicios y secciones.
4. Plenos y comisiones de Gobierno de la Corporación.
5. Libros de registro, Presupuesto, Actas y demás libros
oficiales.
6. Impresos, correspondencia, anuncios y comunicaciones en general.
7. Proyectos, informes jurídicos y relaciones comerciales.
8. Rotulación de servicios, anuncios y señalización.
9. Señalización de calles.
10. Manifestaciones orales, bandos, mensajes y avisos.
11. Noticias difundidas por los medios de comunicación.
12. Comunicaciones enviadas a instituciones oficiales.
13. Comunicaciones enviadas por instituciones oficiales.
14. Relativas a la vida del municipio:
15. Servicio Público de Traducción y Corrección.
16. Normas lingüísticas para el uso de las instalaciones
y materiales municipales.
17. Subvenciones por publicidad y uso del euskera.
18. Subvenciones de alumnos que estudien euskera o cursos especiales
de euskera.
19. Tramitación de reclamaciones.
20. Infraestructura para la modernización, unificación
y normalización del euskera.
CAPITULO II - Desarrollo del contenido
A.- Relativas al funcionamiento interno del propio Ayuntamiento
y de las instituciones bajo su jurisdicción, según
los perfiles lingüísticos expresados por el Decreto
224/89.
Artículo 1 - Formación euskérica de los que
trabajan en organismos bajo jurisdicción del Ayuntamiento.
Los empleados que trabajan previamente contratados en el Ayuntamiento
de Beasain y en las instituciones u organismos de su jurisdicción
(tanto funcionarios como contratados, fijos o temporales) deben
estar capacitados para realizar, cada cual a su nivel, su trabajo
diario en euskera y los que no lo estén serán preparados
y capacitados, realizando para ello los cursos de aprendizaje que
sean necesarios.
Al decidir los niveles lingüísticos de euskera a alcanzar
y los cursos necesarios para ello, se tomarán en cuenta los
dos puntos siguientes:
1.1. Como consecuencia del Decreto 250/1986, de 25 de Noviembre,
se deberán tomar en cuenta los niveles de perfil lingüísticos
fijados para cada puesto de trabajo por la Secretaría General
de Política Lingüística junto con el Instituto
Vasco de Administración Pública.
1.2. Aquellos niveles que sin perjuicio del punto anterior, el Ayuntamiento
por medio de estudios realizados o mandados realizar por la Comisión
de Euskera o por la comisión de Normalización del
Euskera (ENBA) pueda establecerlos como necesarios.
Para lograr estos niveles lingüísticos la Comisión
de Normalización de Euskera (ENBA) junto con el IVAP y la
SGPL, propondrá planes concretos para que apruebe el Ayuntamiento,
aprobando asimismo para ello las cantidades económicas necesarias
en los presupuestos anuales.
-Área de euskaldunización.
-Área de alfabetización.
-Área de euskera de trabajo, finalizando el proceso con ALET
(Preparación Euskérica para el Trabajo para el Trabajo
Administrativo) o LAKET (Preparación para Euskaldunizar los
Núcleos de Comunicación de Trabajo).
Esta Ordenanza será comunicada a todos los funcionarios y
empleados, así como el nivel lingüístico de conocimiento
y uso correspondiente a su puesto de trabajo.
Artículo 2 - Selección de nuevos trabajadores de organismos
bajo jurisdicción del Ayuntamiento.
2.1. El Ayuntamiento de Beasain seleccionará con criterios
de objetividad a todo personal, tanto para el Ayuntamiento como
para las instituciones y organismos de su jurisdicción, sean
funcionarios o contratados, fijos o temporales, en función
de los principios de igualdad, mérito y capacidad y siempre
por medio de convocatoria pública según la normativa
municipal.
2.2. Todas las convocatorias que se realicen para cualquier puesto
de trabajo tendrán asignada la prueba oral y escrita de los
idiomas oficiales, adecuada a los niveles de exigencia, del nivel
que se trate; por lo menos será la correspondiente a los
perfiles lingüísticos derivados del decreto 250/1986,
de 25 de Noviembre, y los niveles que el Ayuntamiento estime necesarios.
2.3. Los candidatos al puesto y en el proceso de selección
deberán probar su capacidad oral y escritura de euskera,
superando el nivel mínimo establecido. Normalmente será
la mitad de la puntuación máxima.
2.4. Los temas que en las oposiciones no deban desarrollarse forzosamente
en euskera, sean del tema que sean, serán presentados a los
candidatos en los dos idiomas, para que los mismos tengan opción
a realizar el examen en cualquiera de ellos y los que los realicen
en euskera tendrán preferencia, tanto en oposiciones libres
como en las de promoción interna.
2.5. Si no hubiese personal que cumpliera los requisitos lingüísticos,
la plaza se dejará vacante para realizar de nuevo la convocatoria.
Si el nivel exigido no lo alcanzara nadie, se realizará contrato
provisional al que haya obtenido primer puesto en las pruebas (incluida
la prueba de euskera) y el Ayuntamiento impondrá un plazo
racional para adquirir las exigencias lingüísticas del
puesto. Tras finalizar dicho plazo, el empleado contratado provisionalmente
deberá probar ante el Ayuntamiento que posee el nivel de
conocimiento lingüístico que le corresponda. Si lo aprueba
se le realizará contrato definitivo o indefinido, pero si
no alcanza el nivel necesario se anulará el contrato, cubriendo
ese puesto de trabajo bien por promoción interna o bien por
convocatoria pública.
Artículo 3 - Oficinas, servicios y secciones.
3.1. El objetivo de formación del Ayuntamiento de Beasain
y de las Instituciones que obran bajo su jurisdicción es
el de ser euskaldunes, es decir, formar servicios administrativos
euskaldunes formados a base de empleados funcionarios y contratados
euskaldunes, o sea, conseguir una administración capaz de
funcionar en euskera o en castellano o en ambas lenguas en todos
los niveles.
No obstante y siguiendo la filosofía del primer artículo
del euskera se utilizará con prioridad.
3.2. Partiendo de la situación actual, se marcan los siguientes
pasos, para lograrlos a través de diferentes etapas en diferentes
oficinas, servicios y secciones, según los perfiles lingüísticos
de la SGPL:
3.2.1. En Plazo inmediato:
-Lograr que todos los empleados de oficinas alcancen un nivel mínimo
de hable (salvo los que están próximos a jubilarse).
-Que en todos los servicios exista al menos algún empleado
que con el asesoramiento del Responsable del Servicio de Euskera
sea capaz de utilizar el euskera escrito.
-En general, garantizar lo ordenado por el artículo 5.1 de
la Ley para la Normalización del Uso del Euskera 10/1982,
de 24 de Noviembre, es decir, que se pueda ofrecer a cualquier ciudadano
y en cualquier servicio, servicio en euskera tanto oral como escrito.
-Que todos los servicios sean capaces de ofrecer avisos, notas,
comunicaciones, notificaciones, informes, etc., escritos en euskera.
-Que las comunicaciones que vayan de un servicio a otro en euskera,
en tanto en cuanto sean de un nivel normal, tengan continuidad en
euskera en el expediente, sin precisar de traducciones.
-Que el euskera realice su itinerario con una normalidad mínima
entre los diferentes servicios y en la medida que llega, sin necesidad
de tener que recurrir al castellano.
3.2.2. A medio plazo:
-Crear el circuito comunicativo en euskera dentro de cada estructura
comunicativa de cada servicio y sección.
-Que la tramitación municipal de cualquier expediente se
realice en el idioma iniciado (al menos bilingüe), sin necesidad
de recurrir a la traducción.
-Dicho en modo resumido, el euskera debe lograr cubrir la función
de idioma de servicio permanente.
-Los empleados no tendrán que traducir el trabajo desarrollado
por ellos en euskera. El que precise de traducción tiene
en su mano el Valerse del Servicio de Traducción. Por otra
parte, el Servicio de Euskera será el que garantice la libre
elección del idioma por parte de los ciudadanos ya que cuando
así lo pidan traducirán al castellano lo que se precise
por medio del Servicio de Traducción.
3.2.2. A largo plazo:
-Deben estar plenamente garantizadas las necesidades que tiene el
euskera como idioma de servicio.
-En todas las secciones y oficinas el euskera debe pasar a ser idioma
de trabajo, tanto oralmente y sobre todo por escrito, incluyendo
el funcionamiento de ordenadores y la realización sin problemas
de informes tanto jurídicos como técnicos en euskera.
-En el futuro, el funcionamiento total del Ayuntamiento debe realizarse
fundamentalmente en euskera.
3.3. Procedimientos y medios: Para poder dar los pasos necesarios
para cumplir los objetivos citados, es necesario disponer de los
siguientes procedimientos y medios:
3.3.1. Los jefes de servicio y el Servicio de Euskera estudiarán
conjuntamente las necesidades que existen en los diferentes servicios
para que se vayan cumpliendo los objetivos marcados por órdenes
emanadas de Leyes, Decretos y Ordenanzas aprobadas por el Ayuntamiento.
Dichas necesidades se pondrán en conocimiento del Servicio
de Euskera y éste con el V.ºB.º de la Comisión
para la Normalización del Euskera (ENBA) y de IVAP/HAEE y
SGPL/HPIN redactará los planes necesarios tanto para euskaldunización
y alfabetización como para el euskera de trabajo, completando
y remodelando el Plan de Euskaldunización actualmente en
vigor y las directrices de la comisión de Euskera para la
legislatura 1987-91.
3.3.2. Prioridades para el reciclaje.
- Tras analizar cual es la situación del euskera en cada
servicio (realizado fundamentalmente por la encuesta hecha por la
SGPL), las prioridades comenzarán por dos vías fundamentalmente:
1) Por Euskaldunizar a los que no saben euskera o saben muy poco
porque resulten ser grandes obstáculos para ofrecer el servicio
en euskera entre los demás.
2) Por culminar las alfabetizaciones referentes al euskera de trabajo
entre los que hayan adquirido los conocimientos más avanzados
de conocimiento del euskera.
- Tendrán prioridad los que ocupen los puestos de relación
más directa y mayor con el público.
- En cuanto a los cargos, los cargos superiores serán los
prioritarios. Los puestos de trabajo de niveles superiores, por
crear y dirigir trabajo y tener, a fin de cuentas, las responsabilidades
últimas tienen un efecto multiplicador en cuanto al uso u
obstaculización del idioma y desde ese punto de vista hay
que euskaldunizarlos y alfabetizarlos antes que los de puesto de
inferior rango. Por otro lado, el nivel o capacidad lingüística
a alcanzar según el perfil lingüístico, es muy
superior para los niveles altos, por lo que se necesita asimismo
de más tiempo para lograr los objetivos; en consecuencia,
se debe comenzar por ellos.
- En cuanto a la edad de los empleados candidatos a estudiar euskera,
tendrán prioridad los más jóvenes en general,
pero tampoco los más maduros se librarán de ello y
aún pueden estos por el puesto de trabajo que ocupan y por
el límite de edad, ser prioritarios. En general, los que
tengan más de 45 años no serán incluidos en
el plan, si es que ellos no están dispuestos para ello.
- Los empleados de puestos en los que se redacte mucho, tendrán
asimismo prioridad para realizar cursos, pues su trabajo condiciona
mucho el uso del euskera.
- La capacidad lingüística que deben adquirir será
al menos la marcada en los perfiles lingüísticos y en
general la suficiente como para realizar el trabajo diario en euskera
tanto oralmente como por escrito.
- Para culminar el proceso de normalización del uso del euskera
oral y escrito de todos los trabajadores-funcionarios de niveles
superiores al nivel de auxiliar administrativo, se pone un plazo
de cinco años.
- Todas las convocatorias para ascensos y cambios de puesto de trabajo
llevarán al menos inherentemente el examen oral y escrito
de euskera amoldado al nivel de exigencia de euskera del puesto,
sin perjuicio de los títulos lingüísticos, o
la realización en euskera del examen mismo o algunas partes
que además puedan exigirse.
- Todos los empleados y funcionarios, en función de la preparación
de cada cual, tendrán la obligación la obligación
asimismo de usar el euskera como idioma oficial que es, tanto como
idioma del servicio como idioma de trabajo, contando con la ayuda
o asistencia de los Técnicos Lingüísticos del
Servicio de Euskera.
- A todos los empleados y funcionarios se les facilitará
información sobre esta Ordenanza así como de la obligación
que tienen ellos de usar el euskera tanto como idioma de servicio,
como idioma de trabajo.
Artículo 4 - Plenos y Comisiones de Gobierno.
Todos los informes, Actas, Dictámenes, Ordenes del Día,
Propuestas, Expedientes, Mociones, Presupuestos, Acuerdos y demás
notificaciones emitidas por la Alcaldía, Tenientes de Alcalde,
Comisiones, Secretaria, Oficina Técnica, Policía Municipal
y demás Secciones y Servicios de la Administración
tanto para las sesiones de los Plenos y Comisiones de Gobierno como
para poner en conocimiento de instituciones u órganos que
entren bajo la jurisdicción de esta Ordenanza, así
como comunicarlas al exterior, se redactará en euskera o
en euskera y castellano. (Artículo 3.2 de la Ley para la
Normalización).
Artículo 5 - Libros de Registro, Presupuesto, Actas y demás
Libros Oficiales.
5.1. Los Libros de Registro de Entradas y salidas de Documentos,
Libros de Presupuestos Anuales, Libros de Actas y Libros Oficiales
similares del Ayuntamiento, serán bilingües (con la
redacción en euskera destacada y con prioridad respecto a
la redacción en castellano).
5.2. Asimismo, los Impresos Oficiales enviados por otras Instituciones
Oficiales (Estadística de INE, Empadronamiento, Empleo de
INEM, Servicio Militar, etc.) deberán ser al menos completamente
bilingües y se deberá cumplimentar al menos completamente
la versión en euskera. A todas estas Instituciones Oficiales,
se les dará conocimiento de esta Ordenanza para que pongan
todos los medios necesarios para cumplirla. Aún así,
si no ofrecen versión en euskera, o se les negará
la información tanto en cuanto no la ofrezcan o se enviaran
los datos en una versión en euskera preparada al efecto.
Artículo 6 - Impresos, Correspondencia, anuncios, comunicaciones,
etc.
6.1. Se utilizarán en euskera solamente cuando según
lo ordenado por el artículo 8.2 de la Ley para la Normalización
de Uso del Euskera de 1982, cualquier grupo, institución,
asociación, ciudadano o demás del municipio, elija
el euskera como idioma de relación. En este caso por lo tanto,
los impresos, correspondencia, anuncios, comunicaciones, notificaciones
y demás, se escribirán solamente en euskera.
Al desarrollar este apartado, ya que de entrada no se puede saber
efectivamente la opinión de todos, a todos los niveles que
hayan declarado en el censo que hablan bien euskera, se le remitirá
toda la documentación escrita en euskera. No obstante si
alguien solicita información bilingüe, se le facilitará
bilingüe.
6.2. En todos los demás casos, se redactarán en Euskera
y Castellano, pero las letras, situación, etc. Del texto
de euskera, siempre que sea posible, se situará de manera
que pueda ser leída con prioridad (arriba, en primer lugar,
etc.).
Artículo 7 - Proyectos; informes Jurídicos y relaciones
comerciales.
7.1. Los proyectos técnicos encomendados a los Técnicos
(Arquitectos, Ingenieros, Aparejadores, etc.) así como los
informes Jurídicos solicitados a Abogados, Consejeros y similares
deberán estar asimismo redactados en euskera cuando deban
ser expuestos al público. Plano, hojas de cálculo
y presupuestos, deberán ser sistemáticamente completamente
bilingües con la primera lectura en euskera. La memoria y descripciones
pueden estar redactadas aparte en euskera o en los dos idiomas.
Dado los Servicios Técnicos y Jurídicos, tanto públicos
como privados en general no están preparados para ello, se
da un plazo de 5 años para la preparación adecuada
de esos Servicios al igual que las del propio Ayuntamiento y el
mismo plazo para comenzar a exigir lo mismo a lo Servicios de Diputación
y Gobierno Vasco.
En cuanto a Instituciones y Técnicos privados (Colegios Profesionales,
redactores de estudios, etc.) se les notificará esta Ordenanza
y se les dará un plazo de 5 años para que realicen
los preparativos y adecuaciones correspondientes.
7.2. Para iniciar los primeros pasos hacia la normalización
del euskera en las relaciones exteriores que el Ayuntamiento ha
de mantener con vendedores y proveedores del exterior, a todos ellos
se les dará a conocer esta Ordenanza y a los proveedores
se les señalará un plazo de 5 años, para que
preparen el cumplimiento de los siguientes puntos:
- Presentación de todos sus documentos y escritos asimismo
en euskera.
- Correspondencia, contratos, nombres de productos y equipos, manuales
para su uso, de mantenimiento, etc. Asimismo en euskera.
- En el caso de Empresas que no cuenten con delegación en
el País Vasco, se estudiará cada caso y se decidirá
en consecuencia.
Artículo 8 - Rotulación de servicios, anuncios y
señalización.
8.1. Se redactarán solamente en euskera:
- Palabras y expresiones que se redactan de forma similar en Euskera
y Castellano (Merkatua, (Auto)busa, Aparkalekua, farmazia, etc.)
o de uso muy extendido (Udala, <<Ez erre>>, Udaltzaintza,
ertzaintza, etc.). También los que los que se señalicen
con pictogramas utilizando símbolos internacionales (<<ez
erre>>, isilik, txakurrik ez, etc.).
- Los demás textos, aparecerán en euskera y castellano,
pero siempre con prioridad para el texto en euskera, bien colocándolo
encima del texto en castellano o haciéndolo más visible
y con el tamaño doble de las letras en euskera para garantizar
la lectura prioritaria del mismo.
Artículo 9 - Señalización de calles.
9.1. Todos los nombres de calles se redactarán en euskera,
salvo en algún caso especial que requiera Traducción
(Mendeurren Etorbidea/ Avenida del Centenario) y se redactarán
de esta manera en el propio Ayuntamiento a todos los efectos.
9.2. Asimismo, los rótulos de calles y barrios se redactarán
en principio en euskera:
- Los que en euskera y castellano tengan una expresión similar:
Taxiak, parrokia.
- Los topónimos, nombres de municipios de barrio, de caseríos,
campos, montes, etc.: Antzizar, katea, gantzarain, etc.
- Palabras y frases que tienen un uso extendido y general: Udala,
udaletxea, udaltzaintza, etc.
- Los que queden definidos por pictogramas: Eman bidea, hirigunea,
etc.
9.3. El resto de los textos se escribirán en euskera y castellano,
pero dando siempre preferencia al euskera, colocándolo encima
o de manera que se lea en primer lugar y con tamaño de letra
doble para garantizar su lectura preferente.
Artículo 10 - Manifestaciones orales, bandos, mensajes,
avisos.
La expresión oral de declaraciones oficiales, propaganda
información, bandos, avisos, mensajes y notificaciones realizadas
por el Ayuntamiento, e Instituciones bajo su jurisdicción,
se realizará en la siguiente forma:
10.1. Solamente en euskera, cuando el tipo de actividad, su entorno
o los oyentes así lo exijan o así lo corresponda.
10.2. En los demás casos se utilizarán el euskera
y castellano pero utilizando siempre primero el euskera y en los
casos en que el mensaje debe ser repetido, se citará en euskera
doble de veces que en castellano.
10.3. Con el objeto de hacer frente a los imprevistos que puedan
surgir en este tema, los que daban de hacer esas declaraciones,
mensajes o dar los avisos, deberán ser siempre bilingües
y se les deberá expresar claramente de antemano, como deben
realizar su cometido.
10.4. Asimismo, los programas de radio a propagar por la megafonía
de instalaciones municipales, deberán ser mayoritariamente
en euskera.
Artículo 11 - Noticias difundidas por los medios de comunicación.
En cuanto a las noticias difundidas por los medios de comunicación,
se seguirán los criterios siguientes:
11.1. Los anuncios y comunicaciones dirigidos a ciudadanos, instituciones,
sociedades o grupos euskaldunes así como los anuncios y publicidad
enviados a los medios de comunicación euskaldunes, se realizarán
solamente en euskera.
11.2. Los demás se difundirán en euskera y castellano,
pero dando prioridad al euskera en el tiempo, tamaño cantidad
o lugar correspondiente. Cuando hayan de ser repetidos se difundirán
en euskera doble de veces que en castellano.
Lo establecido en los dos apartados anteriores, deberán cumplir
estrictamente los corresponsables y responsables de los medios de
comunicación que publiquen información oficial del
municipio. Se tomarán medidas contra los informadores que
no cumplan estas condiciones en la publicación de la información
del Ayuntamiento o de las instituciones que dependan del mismo.
Para culminar todo lo establecido en los artículos precedentes,
se prepararán dos tipos de impresos en el Ayuntamiento; un
tipo solamente en euskera (membretes y demás textos) y bilingües,
con el objeto de usar en cada caso el que corresponda, el modelo
bilingüe deberá cumplimentarse y publicarse en los dos
idiomas.
Artículo 12 - Comunicaciones enviadas a Instituciones Oficiales
de todo tipo.
12.1. Cualquier tipo de comunicación escrita dirigida a las
Entidades Oficiales Autonómicas, Forales y Municipales de
la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ayuntamientos,
Diputaciones, Gobierno y todas sus delegaciones) se debe enviar
al menos en euskera, aún cuando inicialmente (a corto plazo)
se le envíe en los dos idiomas, a medio plazo y en la medida
en que la capacitación del personal en euskera vaya alcanzando
su fin, se llegará a enviar solamente en euskera.
12.2. De la misma manera, las dirigidas a las instituciones Autonómicas
de Nafarroa. (Ayuntamientos, Diputación, Gobierno) se enviará
según lo especificado en el apartado 12.1.
12.3. En los que se deban enviar a las delegaciones del Estado en
la Comunidad Autónoma, se aplicará asimismo la misma
política lingüística citada en los casos anteriores.
12.4. Si se precisa enviar alguna comunicación en las instituciones
del País Vasco Norte del Estado Francés, se enviará
según lo expresado en el apartado 12.1.
12.5. Fuera del País Vasco, al enviar cualquier comunicación
escrita a cualquier Organismo Oficial de cualquier Estado, se utilizarán
el euskera y el idioma que corresponda a ese País, en cuanto
sea posible.
Artículo 13 - Comunicaciones enviadas por Instituciones
Oficiales de todo tipo.
En este ámbito, el Ayuntamiento de Beasain se valdrá
de los derechos que dimanan del artículo 8.2 de la Ley para
la Normalización del Uso del Euskera para exigir que los
documentos que deba de percibir él mismo, pero para ello
deberá cumplir estrictamente lo dispuesto en el Artículo
12.º
13.1. Tanto las instituciones Autónomas Oficiales de la Comunidad
Autónoma del País Vasco como de la zona vasca y de
la zona mixta de Nafarroa (Ayuntamientos, Diputaciones Forales,
Gobierno Vasco, Gobierno de Nafarroa (Ayuntamientos, Diputaciones
Forales, Gobierno Vasco, Gobierno de Nafarroa) tienen la obligación
de usar en todas sus comunicaciones escritas el euskera. En consecuencia,
y valiéndose del citado derecho las comunicaciones, documentos
y demás que procedan de estas Instituciones y no estén
en euskera, les serán devueltas y se les pedirá versión
euskérica.
13.2. Se procederá de la misma manera con comunicaciones,
escritos y documentación procedentes de las Delegaciones
Oficiales del Estado ubicadas en la Comunidad Autónoma, pues
estas Delegaciones, por estar ubicadas en territorio en el que está
en vigor la Ley del Euskera, tienen la obligación de usar
el euskera. En consecuencia, todas las comunicaciones escritas que
no vengan en euskera, les serán devueltas y se les pedirá
la versión euskérica.
B.- Las relativas a la vida del municipio.
Artículo 14 - Servicio público de traducción
y corrección.
14.1. A los vecinos, comerciantes, tenderos, empresas, sociedades
y entidades, se les ofrecerá el servicio público de
traducción y corrección gratuita. Para ello, el Ayuntamiento
contará con el Servicio de Euskera suficiente y este servicio
inspeccionará los escritos, rótulos y demás
que hayan de publicarse.
14.2. Entre las solicitudes de traducción que se reciban,
tendrán prioridad las de uso más extendido. Los criterios
para el resto los determinará el Servicio de Euskera. De
cualquier manera, deberán traerse de antemano y con la suficiente
antelación para disponer del tiempo necesario.
14.3. Este servicio de Euskera, proporcionará información
sobre escritura, traducción y redacción, al efecto
de evitar las faltas frecuentes que se ven en las publicaciones
y se corrijan las realizadas.
Artículo 15 - Normativa para subvenciones.
Las entidades, sociedades, clubs, instituciones, y demás
personas o grupos de prestación de servicios que soliciten
subvenciones, están obligados a cumplir las siguientes normas
lingüísticas que el Ayuntamiento comunicará a
los interesados por escrito al otorgar las ayudas económicas.
15.1. En cuanto al idioma de escritura, los anuncios, tarjetas,
avisos, carteles, publicidad, etc. Deberán estar escritos
en euskera o en euskera y castellano, pero de ser bilingüe
deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Las palabras o términos euskéricos de uso extendido
y conocido se escribirán solamente en euskera.
- Los términos y frases que tengan escritura similar en euskera
y castellano, se escribirán solamente en esukera.
- El tamaño de las letras del texto euskérico será
al menos el doble de las de castellano para garantizar lectura prioritaria.
- Antes de distribuir el material escrito, deberá presentarse
un ejemplar al Servicio de Euskera del Ayuntamiento para que de
el V.º B.º en el aspecto lingüístico.
Del mismo modo, el Servicio de Euskera inspeccionará los
rótulos y demás escritos fijos.
15.2. En cuanto al uso del idioma hablado:
La propaganda, avisos, publicidad, etc., que se realice por altavoces,
radios, periódicos o similares, en los casos en que no se
realice solamente en euskera, se realizará en euskera doble
de veces que en castellano y con prioridad.
En la música, canciones, etc. Que se usen, habrá de
cumplirse asimismo esa proporción en cuanto a letras se refiere.
15.3. Si no se cumplen estas condiciones, la Comisión a quien
corresponda otorgar la subvención así como la Comisión
de Gobierno deberá negar la concesión o efectividad
de la misma.
Artículo 16 - Normas Lingüísticas para el uso
de las instalaciones y materiales municipales.
Todas las entidades y empresas que deban utilizar instalaciones,
locales, terrenos o plazas del Municipio, deberán cumplir
las siguientes normas lingüísticas y el Ayuntamiento
las pondrá en su conocimiento al conceder el permiso o licencia.
16.1. En cuanto a la presencia del idioma escrito, los anuncios,
avisos, carteles, tarjetas, publicidad, etc., deberán ser
redactados en euskera o euskera y castellano y en caso de ser bilingües,
deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Los términos y frases euskéricas conocidas o bastante
usadas, se escribirán solamente en euskera.
- Las palabras y frases que se expresen en euskera y castellano
de manera similar, se escribirán solamente en euskera.
- El tamaño de las letras escritas en euskera deberá
ser al menos el doble de las de castellano con el objeto de garantizar
la prioridad de lectura.
- Antes de distribuir el material escrito, habrá que presentar
un ejemplar al Servicio de Euskera para que éste dé
su V.º B.º lingüístico.
16.2. En cuanto al uso del idioma hablado los avisos, publicidad
y demás que se expresen a través de los altavoces,
radios, etc. Y la publicidad realizada en periódicos y similares,
en los casos en que no se hagan solamente en euskera, se deberán
realizar al menos doble de veces en euskera y dándole prioridad
al mismo.
16.3. Todo eso se deberá cumplir obligatoriamente y para
ello a cada Sección, Jefe de Servicios y Comisión
se le comunicará por escrito para su cumplimiento (circos,
ferias, festivales musicales, teatro, incluso todos los demás
tipos de espectáculos). Cuando exista Pliego de Condiciones
Económico-Administrativas, se deberán expresar claramente
en la misma, todos estos condicionamientos lingüísticos.
16.4. Aún y todo, si no se cumplen las condiciones establecidas,
el Ayuntamiento procederá como sigue:
- Si existiera fianza, no se devolverá.
- Si no hubiera fianza depositada, se rellenará una ficha
y se le negará la próxima autorización que
solicite.
Artículo 17 - Subvenciones por publicidad y uso del euskera.
Se concederán subvenciones a rótulos, distintivos
y demás elementos similares redactados exclusivamente en
euskera. Las cantidades serán las siguientes:
- Un porcentaje del costo del rótulo o distintivo hasta una
cantidad máxima. Lo referente a las cantidades será
revisado anualmente por la Comisión de Euskera.
- Asimismo, otras modalidades de uso de idioma (elementos escritos
comerciales o industriales, etc.) serán subvencionados cuando
la Comisión de Euskera lo prevea así en sus Presupuestos.
Se informará de ello en los medios de comunicación
a su debido tiempo.
- Para que las solicitudes de licencia de obras y su posterior tramitación
completa se realice en euskera, al que realice su solicitud en euskera
y por hacerse en euskera toda la tramitación subsiguiente,
se le dará una subvención referente a la licencia
de obras, examinando y estableciendo la Comisión de Euskera
los porcentajes y cantidades máximas.
El solicitante por su parte, además de realizar su solicitud,
deberá actuar asimismo en euskera en todo lo que concierna
para poder percibir esta subvención. Para que esta posibilidad
de subvención tenga su arraigo, a todos los que acuden al
Ayuntamiento en solicitud de licencia de obra se les informará
sobre este artículo.
Artículo 18 - subvenciones a alumnos que estudien euskera
o cursos especiales en euskera.
El ayuntamiento de Beasain, dará subvenciones a los que realicen
los siguientes tipos de estudios:
18.1. Estudios de Euskera. A todos los que realicen estudios de
Euskera fuera de las enseñanzas regladas. Las ayudas serán
las siguientes:
- Un porcentaje de la matrícula a los que realicen estudios
de euskaldunización, Alfabetización, EGA, título
B y similares si acuden al 80% de las clases y no perciben ayudas
de ninguna otra institución. Este porcentaje lo establecerá
la Comisión de Euskera.
- A los que se encuentren en paro (a los que tengan el carnet de
desempleado) se les concederá un porcentaje especial de la
matricula, cuando cumplan los requisitos expresados en el apartado
anterior.
18.2. A los que realicen Cursillos exclusivamente en Euskera al
margen de la Enseñanza Reglada (como UEU, Euskera, Técnico
o de trabajo y similares) se les concederá ayudas y la comisión
de Euskera decidirá en cada caso la cuantía de la
ayuda y las condiciones a exigir. Por supuesto, estas ayudas se
concederán cuando no se perciban ayudas por parte de otras
instituciones.
18.3. Se concederán ayudas a Planes concretos que sean impulsores
y suplemento de Modelos de Enseñanza euskaldunes en los centros
Escolares, tras analizar los proyectos concretos y decidir en consecuencia.
18.4. En épocas de matriculación de alumnos, se ofrecerá
información de los Modelos de Enseñanza, subrayando
las necesidades y urgencia de los modelos euskaldunes.
En cuanto a las Enseñanzas Media y Universitarias, el Ayuntamiento
acometerá acciones especiales para impulsar las líneas
en euskera y sobre todo para que los alumnos de Bachiller, Formación
Profesional y Universidad se matriculen en las líneas de
euskera.
18.5 Asimismo se concederán ayudas económicas a Entidades
que se dediquen a la Enseñanza de Euskera en el Municipio,
tras analizar los casos concretos.
18.6 Con objeto de impulsar el que los que saben euskera puedan
vivir en euskera, el Ayuntamiento desarrollará actividades
especiales con niños, jóvenes y mayores organizando
actividades culturales y recreativas especiales.
Del mismo modo, el Ayuntamiento con el objeto de impulsar la creatividad
en euskera así como la escritura y la lectura en euskera,
dará ayudas para publicar los trabajos redactados en euskera
por los vecinos, impulsando y culminando para ello, actividades
sobre cuentos, literatura u otros campos que estime oportunos.
Artículo 19 - Tramitación de reclamaciones.
En el ámbito municipal, en los casos en que cualquier Servicio
Público el servicio no sea prestado en Euskera; las reclamaciones
podrán ser canalizadas a través de la Comisión
de Euskera y ésta así como la propia Corporación
se encargará de la corrección correspondiente de la
prestación que se trate.
Artículo 20 - Infraestructura para la modernización,
unificación y normalización del euskera.
El Servicio Técnico Municipal de Euskera será el encargado
de la dirección y seguimiento de las medidas técnicas
que puedan aprobarse en el futuro para la aplicación y desarrollo
de esta Ordenanza, tras tomar en cuenta las directrices de la Comisión
Informativa de Euskera del Ayuntamiento, para que se cumplan según
la línea marcada en función de los criterios recibidos.
Corresponde pues a la Comisión Informativa de Euskera del
Ayuntamiento proponer los acuerdos para la normalización
lingüística del Ayuntamiento, mediante la aprobación
de las propuestas de acuerdo.
Al Servicio Técnico de Euskera, corresponde el articular
los programas y acuerdos aprobados y responsabilizarse de su dirección
y seguimiento.
Del mismo modo, la Comisión Informativa de Euskera, será
punto de encuentro de las diferentes personas, sociedades, instituciones
y sectores sociales que trabajan en el Municipio de Beasain en la
normalización del Euskera. Se responsabilizará de
fijar los ejes para materializar la normalización lingüística
del Ayuntamiento y de dar criterios de revisión de los mismos.
Por otro lado, el Servicio Técnico de Euskera tratará
asimismo de ofrecer la ayuda técnica y de infraestructura
necesaria a los miembros de la Comisión Informativa de Euskera.
CAPÍTULO III - Disposición Adicional
En todos los programas creados o impulsados por el Ayuntamiento
de Beasain, se deberá tener en cuenta el aspecto de la normalización
de uso del idioma y será el Servicio de Euskera, siguiendo
las directrices de esta Ordenanza, el encargado de informar a todos
los Servicios y departamentos del Ayuntamiento para que se garantice
la presencia normalizada del euskera. Todo ello, sin perjuicio de
que los órganos municipales a quienes correspondan tomen
las decisiones que les correspondan.
Todas las demás disposiciones y Ordenanzas aprobadas por
el Ayuntamiento deberán asimismo integrar lo que consta en
esta Ordenanza.
La responsabilidad de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta
Ordenanza así como la Ley para la Normalización de
Uso del Euskera de 1982 y el Decreto 250/1986, la tienen todos los
órganos de autoridad del Ayuntamiento y de manera especial
el Pleno de la Corporación, la Comisión de Gobierno,
Alcalde, tenientes de Alcalde y todas las Comisiones Informativas.
Estos Órganos, por medio de la Comisión de Euskera
(ENBA) y Servicio de Euskera controlarán el cumplimiento
de todos los puntos de esta Ordenanza y tras denunciar las infracciones
e incumplimientos, se encargarán de exigir su cumplimiento.
Del mismo modo, para poder cumplir lo programado en esta Ordenanza,
será imprescindible desarrollar el Servicio de Euskera necesario
para ello, provisto en los medios humanos y materiales que se precisen.
Los Órganos Ejecutivos del Ayuntamiento asimismo, aprobarán
e impulsarán disposiciones y programas especiales necesarios
para la aplicación y desarrollo de esta Ordenanza.
CAPÍTULO IV - Disposición Derogatoria.
Todos los acuerdos que no se avengan a lo dispuesto en esta Ordenanza
o estén en contradicción con la misma, sean del mismo
rango o de rango inferior, quedan invalidados.
CPÍTULO V - Disposición Final.
Para que esta Ordenanza pierda vigencia, tanto el Ayuntamiento
como el Municipio, tendrán que llegar a funcionar en Euskera
o éste tendrá que ser sustituida por otra Ordenanza
que responda a este tema. |