Ayuntamiento de Beasain
 Visualice el plano  que le interesa
 Localice cualquier  dirección o lugar  de interés
Sorteo de 40 viviendas de V.P.O.
NNSS y otros documentos urbanisticos. Mapas
NNSS y otros documentos urbanisticos. Acceso mediante carpetas
 Consulta la Base  de Datos del  Patrimonio de  Beasain
 Horarios e  itinerarios de  autobuses y  trenes
 Colección de  fotografías del  Municipio
 Servicio Vasco  de la Vivienda
 Programación  cultural del  municipio
 Visita el  conjunto
 Monumental de  Igartza
 Consulta de  comercios y  servicios
 Consulta de las  industrias del  Municipio
 Solicitud de  libros editados  por el  Ayuntamiento
 Solicitud de  libros de  pequeño  formato
 Vídeo del  Municipio
 Selección de  enlaces de  Beasain
 
  ORDENANZAS
 
:: ORDENANZA PARA LA CONCESION DE VADO PERMANENTE
(BOG 23 de Marzo de 1993 Nº 54)
 

El objeto de la Ordenanza será la reserva de espacios en la calzada para garajes con capacidad y utilidad permanente, en garajes particulares, comunitarios e industriales.

Artículo 1. Ámbito.
La reserva de espacio de aparcamiento de vehículo en la vía pública quedará regulada por la presente Ordenanza y que tendrá validez en todo término municipal.

Artículo 2. Definiciones.
- El vado permanente.
Queda definido como la reserva de espacio de aparcamiento público por el cual se accederá al local de guardia de vehículos.
- Local con uso de garaje.
Será aquel que viene definido de tal manera dentro de la Ordenación Urbanística del municipio, o bien así se haya concedido mediante licencia municipal y que servirá para la guardia de vehículos.

- Local con Vado Permanente.
Se considerará que un local dispone de Vado Permanente, cuando haya existido previamente una solicitud y ésta haya sido resuelta favorablemente, o bien dispone de la placa reglamentaria que le acredite el vado.

- Viales.
En función de los aforos, tránsito de vehículos y características geométricas de los viales, éstos se quedan clasificados en Zona A y Zona B, de acuerdo con el Anexo I que se acompaña.

-Garaje Comunitario.
Se atenderá como aquel local que dé cabida a más de vehículo y tiene el uso de garaje de acuerdo con la Ordenación Urbanística.

-Local con aprovechamiento ocasional de garaje.
Se entenderá como aquel local que no tiene un uso de garaje de acuerdo con la Ordenación Urbanística.

Artículo 3. Concesiones.
Dentro de la zona A, la concesión del Vado Permanente quedará regulada del siguiente modo:
-3.1. Locales de Garaje Comunitario.
Se concederán en todos los casos previa solicitud de los interesados, y tendrá una validez indefinida.


-3.2. Locales con aprovechamiento ocasional de Garaje.
Para la Kale Nagusia, se concederá el Vado Permanente para aquel local que tenga una capacidad mínima de 20 vehículos. La validez del vado será por un año pudiendo ser prorrogable tácitamente por ambas partes.
Para el resto de los locales de esta misma zona A, se concederá Vado Permanente cuando disponga de una superficie superior a 100 m2 útiles. La validez del vado será por un año pudiendo ser prorrogable tácitamente por ambas partes.
Dentro de la zona B, la concesión del vado quedará regulada.

-3.3. Locales de Garaje Comunitario.
Se concederá en todos los casos previa solicitud de los interesados y tendrá validez indefinida.

-3.4. Locales con aprovechamiento ocasional del Garaje.
Se les podrá conceder el vado permanente sin que dispongan de ninguna limitación en cuanto a superficie y tendrá una validez de 1 año prorrogable tácitamente por ambas partes, sin que medie denuncia de caducidad bien por parte del Ayuntamiento o del interesado.
Las concesiones del vado vendrá justificada en función de los intereses que tenga el Ayuntamiento para esa zona, siendo su potestad la concesión o no del mismo.

Artículo 4.
Para locales que dispongan de una superficie superior a 100 m2, el vado permanente se concederá una vez tramitado el expediente de actividades y concedida su Licencia de Actividad.

Artículo 5.
El interesado, deberá acompañar junto a la solicitud, un plano de ubicación del local así como un croquis de las dimensiones del mismo, que en caso de que tuviera más de 100 m2, se sustituirá por el proyecto de actividades.

Artículo 6.
Los gastos de instalación, conservación, reforma, retirada de reservas de aparcamiento y señalización de los mismos serán de cuenta y cargo de los solicitantes.

Artículo 7.
El titular del vado, vendrá obligado a la conservación del pavimento y del diseño señalizador del mismo (placa).

Artículo 8.
En caso de modificación, tanto del local como del número de plazas, baja del aprovechamiento concedido y/o cualquier otra característica del expediente de la concesión, el titular presentará la oportuna declaración.

Artículo 9.
- 9.1. Se prohíbe terminantemente el uso de placas metálicas u otros elementos a colocar en las rigolas o cunetas para salvar la diferencia de cota entre la calzada y la acera.
Caso de que fuera preciso, se acondicionará un rebaje de acera, de la longitud de la puerta de acceso al garaje, corriendo con los gastos que ello origine el titular del vado.

-9.2. En aquellos locales que tengan Vado concedido, y existan chapas metálicas, se les concederá el plazo de un año desde la aprobación de la norma , para acomodarse a la misma .
Estos casos, se estudiarán cada uno en particular, y se les dará la solución más oportuna.

Artículo 10.
Las licencias concedidas hasta la fecha, quedarán sujetos a la presente Ordenanza.

ANEXO I

Zona A:
Kale Nagusia
J.M Iturrioz
J.M Arana Kalea
Nafarroa Etorbidea
San Inazio Kalea
Florentzio Axper Kalea
Joan Iturralde Kalea
Zaldizurreta Kalea
Zaldizurreta Kalea 1 al 7

Zona B:







Agregar a favoritos    Imprimir   

 
 
 El Tiempo  en Euskadi
OMIC Oficina del consumidor
Beasaingo Berriak
Conversion de locales en viviendas
Medio Ambiente Medio Ambiente de Beasain
Tren de alta Velocidad
Oficina virtual
Lan bila baza- biltza eta euskaraz lan egin nahi baduzu....
 Centro de  Formación en  Internet








 
 

Beasaingo Udala - Ayuntamiento de Beasain 2006 - Aviso legal