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El objeto de la Ordenanza será la reserva de espacios
en la calzada para garajes con capacidad y utilidad permanente,
en garajes particulares, comunitarios e industriales.
Artículo 1. Ámbito.
La reserva de espacio de aparcamiento de vehículo en la vía
pública quedará regulada por la presente Ordenanza
y que tendrá validez en todo término municipal.
Artículo 2. Definiciones.
- El vado permanente.
Queda definido como la reserva de espacio de aparcamiento público
por el cual se accederá al local de guardia de vehículos.
- Local con uso de garaje.
Será aquel que viene definido de tal manera dentro de la
Ordenación Urbanística del municipio, o bien así
se haya concedido mediante licencia municipal y que servirá
para la guardia de vehículos.
- Local con Vado Permanente.
Se considerará que un local dispone de Vado Permanente, cuando
haya existido previamente una solicitud y ésta haya sido
resuelta favorablemente, o bien dispone de la placa reglamentaria
que le acredite el vado.
- Viales.
En función de los aforos, tránsito de vehículos
y características geométricas de los viales, éstos
se quedan clasificados en Zona A y Zona B, de acuerdo con el Anexo
I que se acompaña.
-Garaje Comunitario.
Se atenderá como aquel local que dé cabida a más
de vehículo y tiene el uso de garaje de acuerdo con la Ordenación
Urbanística.
-Local con aprovechamiento ocasional de garaje.
Se entenderá como aquel local que no tiene un uso de garaje
de acuerdo con la Ordenación Urbanística.
Artículo 3. Concesiones.
Dentro de la zona A, la concesión del Vado Permanente quedará
regulada del siguiente modo:
-3.1. Locales de Garaje Comunitario.
Se concederán en todos los casos previa solicitud de los
interesados, y tendrá una validez indefinida.
-3.2. Locales con aprovechamiento ocasional de Garaje.
Para la Kale Nagusia, se concederá el Vado Permanente para
aquel local que tenga una capacidad mínima de 20 vehículos.
La validez del vado será por un año pudiendo ser prorrogable
tácitamente por ambas partes.
Para el resto de los locales de esta misma zona A, se concederá
Vado Permanente cuando disponga de una superficie superior a 100
m2 útiles. La validez del vado será por un año
pudiendo ser prorrogable tácitamente por ambas partes.
Dentro de la zona B, la concesión del vado quedará
regulada.
-3.3. Locales de Garaje Comunitario.
Se concederá en todos los casos previa solicitud de los interesados
y tendrá validez indefinida.
-3.4. Locales con aprovechamiento ocasional del Garaje.
Se les podrá conceder el vado permanente sin que dispongan
de ninguna limitación en cuanto a superficie y tendrá
una validez de 1 año prorrogable tácitamente por ambas
partes, sin que medie denuncia de caducidad bien por parte del Ayuntamiento
o del interesado.
Las concesiones del vado vendrá justificada en función
de los intereses que tenga el Ayuntamiento para esa zona, siendo
su potestad la concesión o no del mismo.
Artículo 4.
Para locales que dispongan de una superficie superior a 100 m2,
el vado permanente se concederá una vez tramitado el expediente
de actividades y concedida su Licencia de Actividad.
Artículo 5.
El interesado, deberá acompañar junto a la solicitud,
un plano de ubicación del local así como un croquis
de las dimensiones del mismo, que en caso de que tuviera más
de 100 m2, se sustituirá por el proyecto de actividades.
Artículo 6.
Los gastos de instalación, conservación, reforma,
retirada de reservas de aparcamiento y señalización
de los mismos serán de cuenta y cargo de los solicitantes.
Artículo 7.
El titular del vado, vendrá obligado a la conservación
del pavimento y del diseño señalizador del mismo (placa).
Artículo 8.
En caso de modificación, tanto del local como del número
de plazas, baja del aprovechamiento concedido y/o cualquier otra
característica del expediente de la concesión, el
titular presentará la oportuna declaración.
Artículo 9.
- 9.1. Se prohíbe terminantemente el uso de placas metálicas
u otros elementos a colocar en las rigolas o cunetas para salvar
la diferencia de cota entre la calzada y la acera.
Caso de que fuera preciso, se acondicionará un rebaje de
acera, de la longitud de la puerta de acceso al garaje, corriendo
con los gastos que ello origine el titular del vado.
-9.2. En aquellos locales que tengan Vado concedido, y existan
chapas metálicas, se les concederá el plazo de un
año desde la aprobación de la norma , para acomodarse
a la misma .
Estos casos, se estudiarán cada uno en particular, y se les
dará la solución más oportuna.
Artículo 10.
Las licencias concedidas hasta la fecha, quedarán sujetos
a la presente Ordenanza.
ANEXO I
Zona A:
Kale Nagusia
J.M Iturrioz
J.M Arana Kalea
Nafarroa Etorbidea
San Inazio Kalea
Florentzio Axper Kalea
Joan Iturralde Kalea
Zaldizurreta Kalea
Zaldizurreta Kalea 1 al 7
Zona B: |