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  ORDENANZAS
 
:: AYUDAS BONIFICACIÓN DE TASAS
(BOG 17 de septiembre de 2002 N º175)
 

I. EXPOSICION DE MOTIVOS
Ya en el año 1988 el Ayuntamiento de Beasain como Institución Pública al servicio de sus ciudadanos se planteó la necesidad de desarrollar una política de medidas de carácter social y económico dirigido a aquellos grupos sociales que por sus circunstancias socio-económicas resultaban más indefensos ante los efectos negativos de la crisis; es por ello que elaboró una ordenanza para la concesión de ayudas en materia del precio público del agua y de la tasa de basura y alcantarillado.

La dificultad de la propia administración municipal de cumplir el procedimiento reflejado en la ordenanza, la necesidad de simplificar y facilitar la obtención de la documentación a aportar por el solicitante, además de la unificación de las pensiones que servían de base para establecer los intervalos económicos para la obtención de la ayuda, hicieron necesario establecer una nueva ordenanza.
Sin embargo dicha ordenanza debe ser adaptada a las modificaciones legales que se han efectuado e igualmente debe ser actualizado el baremo que sirve de base para la concesión de ayudas municipales. Es por ello que esta nueva ordenanza queda estructurada con el contenido siguiente:

Capítulo I: Disposiciones Generales.
Capítulo II: Normas de funcionamiento.
Disposición Adicional.
Disposición Derogatoria.
Disposición Final.


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.
Esta ordenanza tiene por objeto desarrollar y aplicar una política municipal de ayudas que sirvan para reducir o anular la carga económica que suponga, para los colectivos más desfavorecidos del municipio, el devengo de las tasas de agua, de alcantarillado y de basura de la vivienda habitual.

Artículo 2. Ambito de aplicación.
La presente ordenanza será de aplicación a aquellas personas que estando empadronadas en el Municipio de Beasain cumplan los requisitos establecidos para la concesión de ayudas.


CAPITULO II

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 3.
Anualmente junto con el acuerdo de apertura de plazo para presentación de solicitudes, se establecerá el baremo de ingresos para acceder a estas ayudas.
Se computarán los ingresos percibidos durante el ejercicio al que correspondan las tasas objeto de ayuda.
Los conceptos que tendrán la consideración de ingresos serán los siguientes:
a) Ingresos netos/mes obtenidos por trabajo desarrollado por cuenta ajena o por cuenta propia.
b) Ingresos netos/mes procedentes de pensiones y/o prestaciones de cualquier tipo.
c) Capital mobiliario:
El solicitante deberá traer un justificante del capital de que dispone él y los miembros de su unidad convivencial en aquellas entidades bancarias donde tengan abierta cuenta corriente o libreta de ahorro.
Se tendrá en cuenta como ingreso el rendimiento neto del capital de que disponga la unidad convivencial en virtud del interés medio que ofrezcan las entidades bancarias. La tasa de interés será revisable anualmente.
Se dará el mismo tratamiento a la totalidad de los títulos, valores, etc. que disponga la unidad convivencial.
Quedarán exentas de contabilizar las primeras 500.000 ptas. de capital por cada persona de la unidad convivencial.
d) Bienes inmuebles:
Se tendrán en cuenta como ingreso los rendimientos netos que generen: Una segunda vivienda, locales, garajes, terrenos, etc., propiedad de la unidad convivencial. Para este supuesto se tomarán en consideración las transmisiones de bienes habidas en los últimos cuatro años.
Siempre que dichos bienes no hayan generado rendimiento alguno se considerará como ingreso neto anual el 10% del valor catastral.
Si de la valoración del capital mobiliario una vez descontada la cantidad exenta resultase la existencia de un importe total superior a 3.000.000 ptas. la determinación del porcentaje del importe del recibo a obtener será la que corresponda a un tramo superior por cada millón de capital mobiliario que exceda de tres.
Si el solicitante de la ayuda vive solo se tendrán en cuenta sus ingresos de forma íntegra.
Si conviven dos personas en la unidad convivencial se descontará de sus ingresos el 75% de la pensión no contributiva existente en cada momento.
Si fueran tres personas o más, a partir de la 3.ª y siguientes se descontará por cada persona el 50% de dicha pensión no contributiva.

Artículo 4.
Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse inexcusablemente, como requisito para su tramitación, la documentación que acredite su situación económica, personal y convivencial.
Esta documentación será la siguiente:
a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y de los miembros que constituyan la unidad convivencial.
b) Certificado de los ingresos netos mensuales percibidos por todos los miembros que constituyen la unidad convivencial (10-T, Nóminas, Pensiones, etc).
c) Certificado emitido por el INEM de la situación de desempleo y de las prestaciones mensuales percibidas, cuando se diera el caso, o de no percibir prestación.
d) En caso de estudiantes, justificante de estar estudiando.
e) Desglose de consumo que corresponda al solicitante en la facturación comunitaria del inmueble. Modelo que se facilitará junto con la solicitud.
f) Certificado del capital que dispone la unidad convivencial.
g) Número de cuenta con 20 dígitos, donde se abonará el importe del recibo que resulte.
h) Documento firmado por el solicitante en el que autoriza al Ayuntamiento a solicitar certificado de titularidad de bienes o derechos de todo tipo, incluídas cuentas bancarias y de si se han realizado transmisiones en los últimos cuatro años; a nombre del solicitante y de los miembros de su unidad convivencial.

Artículo 5.
La documentación presentada estará sujeta a comprobación y revisión por parte de la administración municipal, pudiendo solicitar al interesado aclaración o complemento de cuantos datos aparezcan en la referida documentación.

Artículo 6.
El plazo de presentación de solicitudes será comunicado anualmente.
Toda solicitud formulada fuera del plazo establecido será desestimada.

Artículo 7.
Será la Comisión de Sanidad y Bienestar Social municipal quien valore los expedientes de solicitud de ayudas, y el Alcalde quien resuelva la concesión o denegación de las mismas; notificando a los interesados la resolución que se adopte.

Artículo 8.
La aplicación de las ayudas concedidas se realizará sobre la consideración de los importes correspondientes al pago de las tasas de agua, alcantarillado y de basura.
Cuando el beneficiario de la ayuda sea deudor de la Hacienda Municipal con motivo de una deuda vencida, líquida y exigible, el Ayuntamiento procederá a la compensación de la misma.
La obtención de una ayuda municipal en esta materia no exime al beneficiario de la obligación de solicitar, en ejercicios sucesivos, nuevamente la ayuda ni de presentar la documentación precisa.

Artículo 9.
Las infracciones por ocultar datos o fraude en las condiciones que dan derecho a las ayudas municipales establecidas en la presente ordenanza, darán lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la devolución de los importes correspondientes.

DISPOSICION ADICIONAL

Artículo 10.
En todos aquellos supuestos no recogidos en la presente ordenanza o todos aquellos casos especiales que pudieran presentarse no contemplados en el mismo, la Comisión de Sanidad y Bienestar Social municipal tendrá plena capacidad para proponer las medidas que considere convenientes en cada caso.
DISPOSICION DEROGATORIA

Artículo 11.
La presente ordenanza para la concesión de ayudas en materia de tasas municipales deroga la aprobada en Pleno el 23 de abril de 1998 y publicada en el Boletin Oficial de Gipuzkoa el 23 de junio de 1998.
DISPOSICION FINAL

Artículo 12.
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.







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