Si el vencimiento de cualquier plazo de ingreso coincide con un sábado o un día inhábil quedará trasladado al inmediato hábil posterior.
Los padrones fiscales, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de las mismas, se expondrán al público en las oficinas municipales en las siguientes fechas:
Las cuotas y demás elementos tributarios en cuanto no constituyen altas nuevas en los respectivos registros, sino que hacen referencia a un hecho imponible ya notificado individualmente al sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente, al amparo de lo que prevé el artículo 98.3 de la Norna Foral 2/2005 de 8 de marzo General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Los padrones citados se someten a información pública en cumplimento de la dispuesto en el artículo 14.1 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa. Así mismo se señala el plazo y forma de recaudación voluntaria que requiere el artículo 61 de Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y el artículo 18 del Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Todo ello conforme a las siguientes reglas:
a) Lugar donde está de manifiesto: En las dependencias de Intervención de Fondos
b) Plazo para examinarlos: Los señalados anteriormente.
c) Plazo de manifestar la disconformidad: Durante el periodo voluntario de pago y hasta un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de aquel, mediante la interposición del preceptivo recurso de reposición.
d) Organo ante el que se recurre: Alcalde-Presidente.
e) Lugar de presentación de reclamaciones: Registro de Entrada del Ayuntamiento en horas de oficina.
f) Efectos de la interposición del recurso: Los dispuestos en el artículo 231 de la Norma Foral 2/2005 anteriormente citada.
g) Plazos de recaudación: Los que figuran en el presente calendario fiscal
h) Modo de ingreso: Los recibos domiciliados se cargarán directamente en las cuentas autorizadas de Bancos y Cajas de Ahorro.
Para los no domiciliados, el documento preciso para efectuar el pago de la deuda será enviado por correo ordinario al domicilio fiscal de los deudores.
Su pago se efectuará en cualquiera de las sucursales de las Entidades colaboradoras: Kutxa, Caja Laboral, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Guipuzcoano, La Caixa, Bankoa, Banco Santander Central Hispano, Caja Rural de Navarra, dentro del horario establecido por las mismas y online por www.beasain.net.
Cuando no se dispusiere del referido documento, el deudor u otra persona que pretenda realizar el pago lo solicitará en las Oficinas de Recaudación dentro del periodo voluntario.
Si transcurrido el plazo de recaudación en periodo voluntario no se hacen efectivas las deudas, éstas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.
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